El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) ayuda a ciertos niños indocumentados en el sistema juvenil estatal a convertirse en Residentes Permanentes Legales (LPR). Los niños involucrados en procedimientos de adopción o tutela que han sido abandonados, abusados ​​o descuidados pueden obtener el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial y, en base a eso, solicitar convertirse en un LPR.

En su forma actual, la ley de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) requiere que un solicitante presente una petición de visa del Formulario I-360 con documentación de respaldo, incluida una orden de la corte juvenil firmada por un juez que haga las determinaciones que se describen a continuación. Se puede presentar una solicitud de residencia permanente legal al mismo tiempo que la solicitud de visa I-360, o se puede presentar después de la aprobación de la solicitud de visa. Los jóvenes inmigrantes pueden ser elegibles para recibir una autorización de empleo durante la tramitación de su solicitud y, en última instancia, la residencia permanente legal una vez que se apruebe su petición de visa. Los solicitantes de SIJS están exentos de muchos requisitos que la mayoría de los demás solicitantes de residencia permanente legal deben cumplir, incluida la presentación de prueba de entrada legal a los Estados Unidos. Sin embargo, hay algunos casos en los que se puede requerir una exención para ciertos asuntos penales o de inmigración, y se recomienda a los inmigrantes potenciales con estas complicaciones que hagan que un abogado de inmigración revise sus casos.

Requisitos de elegibilidad para solicitantes de Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS):

  • El solicitante potencial debe ser menor de 21 años y soltero. (Es posible que muchos niños no puedan obtener la orden judicial necesaria si tienen más de 18 años).

  • Él/ella debe ser declarado dependiente en un “tribunal de menores” en los Estados Unidos, o el tribunal debe haber comprometido legalmente al niño o puesto bajo la custodia de una agencia o departamento de un estado, o un individuo o entidad designada por un tribunal estatal o de menores, mientras el niño se encuentra en los Estados Unidos. El niño debe permanecer bajo la jurisdicción de ese tribunal durante el proceso de solicitud de SIJS.

  • Un “tribunal de menores” se define como un tribunal ubicado en los Estados Unidos que tiene jurisdicción según la ley estatal para tomar decisiones judiciales sobre la custodia y el cuidado de los menores. Esto cubre a los niños en procedimientos de dependencia, adopción, tutela/sucesión y delincuencia.

  • Además de la determinación anterior, el tribunal de menores también debe hacer las siguientes determinaciones:

  • La reunificación del niño con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, negligencia o abandono o una base similar que se encuentra en la ley estatal; y,

  • No es en el interés superior del niño ser devuelto a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

Más información está disponible a través de los siguientes enlaces:

http://www.ilrc.org; http://www.uscis.gov

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